La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá sostuvo en la Opinión 06-26 que una estructura de financiamiento colectivo no queda fuera de la regulación solo porque los aportes se realicen en stablecoins y el inversor reciba un NFT. La posición, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre, responde a un modelo para startups. No es licencia general ni sentencia sobre toda plataforma cripto.
El esquema deposita las stablecoins de los aportantes en un fideicomiso de administración panameño. El fiduciario, y no cada inversor, tendría las acciones de las startups seleccionadas. Los aportantes recibirían un NFT que representa el contrato de adhesión y derechos económicos sobre posibles beneficios, asumiendo el riesgo de fracaso. La transferencia quedaría limitada a la plataforma con controles de identidad.
El solicitante planteó que el uso exclusivo de activos digitales, la ausencia de moneda de curso legal y la falta de propiedad directa podían excluir el régimen tradicional. El regulador negó cualquier exclusión automática y aplicó sustancia sobre forma: la tecnología para transferir valor o registrar una posición no decide la función económica del derecho.
La ley contiene una definición abierta de valor. La autoridad puede determinar que otro instrumento o derecho lo es según sus características. La reunión de capital de varios aportantes, la exposición al riesgo del proyecto y la expectativa de beneficio son relevantes, aunque el token no sea libremente negociable y las acciones estén a nombre del fiduciario.
El fideicomiso abre una segunda cuestión. Debe analizarse si presenta rasgos de una sociedad de inversión, incluida la naturaleza de las participaciones y los activos aceptados. También debe evaluarse si el operador promueve, ofrece, intermedia o negocia derechos de forma que requiera registro o autorización.
La opinión limita cuidadosamente la competencia. La Superintendencia no tiene autoridad general sobre activos virtuales por su carácter digital; interviene cuando contratos y actividades reproducen funciones del mercado de valores. Una stablecoin o un NFT no quedan automáticamente regulados ni exentos.
No hubo clasificación final porque faltan el fideicomiso, contratos, reglas de transferencia y mecanismos de distribución. Si fueran valores, aún habría que decidir si existe oferta pública en Panamá, si aplica una exención y qué participantes necesitan licencia. Nada de ello quedó resuelto por anticipado.
Para startups, fiduciarios y plataformas, la consecuencia es diseñar la arquitectura legal y económica antes de lanzar. Gobierno, custodia, valoración, información, conflictos, elegibilidad, controles antilavado y salida pesan en el análisis. La opinión rechaza el formalismo tecnológico, pero la certeza final sigue dependiendo de cada caso y sus documentos.